lunes, 9 de mayo de 2011

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martes, 26 de abril de 2011

Actualidad: Los divorciados pagarán la hipoteca a medias


Las parejas divorciadas deben pagar a medias la hipoteca y no en función de su sueldo




  • Según el Supremo, la hipoteca no supone una carga del matrimonio.
  • Acuerda fijar doctrina en este tema ya que algunas sentencias se contradicen.
  • En uno de esos casos, un hombre tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.
    El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales (es decir, del sueldo de cada uno) y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos. 
    Así lo indica la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
    Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán serpagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
    En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.
    El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.
    ¿Qué te parece esta nueva medida? Comenta y deja tu opinión si estás o no de acuerdo con esta nueva sentencia.
    * Noticia tomada del diario 20 minutos

Recomendable el divorcio de mutuo acuerdo ante el contencioso.


Divorcio de mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:

Mayor rapidez y sencillez en los trámites;

Menor coste económico; Aunque será necesario alegar una causa de divorcio, ésta será bastante sencilla de probar puesto que bastará con alegar el transcurso de 1 año desde la fecha de la sentencia de separación o el de 2 años desde la separación de hecho libremente consentida, para que el divorcio prospere.

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido y menos traumático de obtener el fin perseguido por las partes en los procesos matrimoniales. Las formalidades son mínimas y el eje fundamental de los mismos radica en el Convenio Regulador.

Divorcio Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de lo posible.

sábado, 23 de abril de 2011

Curiosidades Volumen II: Los divorcios más caros de la historia.


Sin duda enamorarse no cuesta nada pero el divorcio a algunas celebridades puede costarles hasta la mitad de su fortuna. Forbes ha hecho una lista con los divorcios más caros de la historia. Os dejamos la lista a continuación para que le echéis un vistazo y recordad que...: ¡El amor es bonito mientras dura y muy caro cuando se acaba!
Lista de los divorcios mas caros de la historia
01.- Michael Jordan y Juanita Vanoy – Más de 150 millones de dólares
02.- Neil Diamond y Marcia Murphey – 150 millones de dólares – 1994
03.- Steven Spielberg y Amy Irving – 100 millones de dólares – 1989
04.- Harrison Ford y Melissa Mathison – 85 millones de dólares – 2004
05.- Kevin Costner y Cindy Silva – 80 millones de dólares – 1994
06.- James Cameron y Linda Hamilton – 50 millones de dólares – 1999
07.- Michael Douglas y Diandra Luker – 45 millones de dólares – 1998
08.- Lionel Richie y Diane Alexander – 20 millones de dólares – 2004
09.- Mick Jagger y Jerry Hall – entre 15 y 25 millones de dólares – 1999

viernes, 22 de abril de 2011

Matrimonio español-extranjero

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:

Qué debes saber sobre las capitulaciones matrimoniales:


Capitulaciones matrimoniales: Son el contrato que pueden hacer, antes o después del matrimonio, los novios o ya esposos para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio con toda libertad, aunque respetando unas normas imperativas que suponen la nulidad de acuerdos que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que vayan contra la igualdad de derechos entre los cónyuges. 


Las capitulaciones pueden cambiarse cuantas veces se desee, de común acuerdo por ambos cónyuges. Se pactan ante notario y se deben inscribir en el Registro Civil junto a la inscripción de matrimonio.


En las capitulaciones matrimoniales se pueden pactar los siguientes regímenes económicos matrimoniales:


1. Régimen de gananciales:  Los bienes gananciales se regulan en el art. 1347 del Código Civil. Este régimen se caracteriza por el establecimiento de un fondo económico común formado por aquellos bienes provenientes del trabajo o mediante título oneroso después del matrimonio. Este fondo será propiedad de ambos cónyuges, administrado conjuntamente y en igualdad por los mismos y hará frente a todas las cargas familiares. Para vender los bienes ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo. Fuera de este fondo común quedan los llamados bienes privativos, siendo estos los que cada uno tuviera antes del matrimonio y los adquiridos de forma gratuita, como pueden ser herencias o donaciones.


2. Régimen de separación de bienes: (art. 1347 del Código Civil) Este régimen parte de una prácticamente absoluta independencia de los cónyuges en el ámbito económico. Cada uno mantiene la plena propiedad y libre disposición y administración de los bienes que tenía de soltero, así como de los que adquiera una vez casado por el motivo que sea (salarios, rendimientos de los bienes o capital, herencias y donaciones, etc.). En el supuesto dado que ambos miembros adquieran algún bien conjuntamente cada uno podrá vender independientemente su parte sin contar con el otro aunque ambos están obligados a sufragar los gastos familiares en relación a su potencial económico, es decir que si uno trabaja y otro no de este último se responsabilizará económicamente el otro.


3. Régimen de participación: (art. 1411 del Código Civil) Se basa en la autonomía de lo económico, pero también con solidaridad entre los esposos, de manera que los dos compartan los resultados, favorables o no, de la economía familiar. Este régimen es el menos utilizado en la práctica.


En la mayoría del territorio español, en aquellos casos en los que los cónyuges no pacten régimen económico matrimonial alguno se aplicará el régimen de gananciales.