martes, 26 de abril de 2011

Recomendable el divorcio de mutuo acuerdo ante el contencioso.


Divorcio de mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:

Mayor rapidez y sencillez en los trámites;

Menor coste económico; Aunque será necesario alegar una causa de divorcio, ésta será bastante sencilla de probar puesto que bastará con alegar el transcurso de 1 año desde la fecha de la sentencia de separación o el de 2 años desde la separación de hecho libremente consentida, para que el divorcio prospere.

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido y menos traumático de obtener el fin perseguido por las partes en los procesos matrimoniales. Las formalidades son mínimas y el eje fundamental de los mismos radica en el Convenio Regulador.

Divorcio Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de lo posible.

1 comentario:

  1. Estoy de acuerdo con lo que decís, pero creo que el divorcio de mutuo acuerdo no es algo que se pueda elegir realmente.
    Aunque preferible, es una realidad que por regla general, los divorcios no son fáciles y que su finalidad no tiende a ser la de ponérselo fácil al otro.
    No obstante, estaría bien que el contencioso no elevara los costes de esa forma, y debemos recordar que en estas confrontaciones, suele haber terceros que salen dañados, como la familia, y en especial, los hijos.

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