viernes, 22 de abril de 2011

Qué debes saber sobre las capitulaciones matrimoniales:


Capitulaciones matrimoniales: Son el contrato que pueden hacer, antes o después del matrimonio, los novios o ya esposos para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio con toda libertad, aunque respetando unas normas imperativas que suponen la nulidad de acuerdos que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que vayan contra la igualdad de derechos entre los cónyuges. 


Las capitulaciones pueden cambiarse cuantas veces se desee, de común acuerdo por ambos cónyuges. Se pactan ante notario y se deben inscribir en el Registro Civil junto a la inscripción de matrimonio.


En las capitulaciones matrimoniales se pueden pactar los siguientes regímenes económicos matrimoniales:


1. Régimen de gananciales:  Los bienes gananciales se regulan en el art. 1347 del Código Civil. Este régimen se caracteriza por el establecimiento de un fondo económico común formado por aquellos bienes provenientes del trabajo o mediante título oneroso después del matrimonio. Este fondo será propiedad de ambos cónyuges, administrado conjuntamente y en igualdad por los mismos y hará frente a todas las cargas familiares. Para vender los bienes ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo. Fuera de este fondo común quedan los llamados bienes privativos, siendo estos los que cada uno tuviera antes del matrimonio y los adquiridos de forma gratuita, como pueden ser herencias o donaciones.


2. Régimen de separación de bienes: (art. 1347 del Código Civil) Este régimen parte de una prácticamente absoluta independencia de los cónyuges en el ámbito económico. Cada uno mantiene la plena propiedad y libre disposición y administración de los bienes que tenía de soltero, así como de los que adquiera una vez casado por el motivo que sea (salarios, rendimientos de los bienes o capital, herencias y donaciones, etc.). En el supuesto dado que ambos miembros adquieran algún bien conjuntamente cada uno podrá vender independientemente su parte sin contar con el otro aunque ambos están obligados a sufragar los gastos familiares en relación a su potencial económico, es decir que si uno trabaja y otro no de este último se responsabilizará económicamente el otro.


3. Régimen de participación: (art. 1411 del Código Civil) Se basa en la autonomía de lo económico, pero también con solidaridad entre los esposos, de manera que los dos compartan los resultados, favorables o no, de la economía familiar. Este régimen es el menos utilizado en la práctica.


En la mayoría del territorio español, en aquellos casos en los que los cónyuges no pacten régimen económico matrimonial alguno se aplicará el régimen de gananciales.

1 comentario:

  1. Me parece interesante el contenido del blog, en especial este apartado para saber en qué consisten concretamente las capitulaciones matrimoniales. Enhorabuena

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