martes, 26 de abril de 2011

Actualidad: Los divorciados pagarán la hipoteca a medias


Las parejas divorciadas deben pagar a medias la hipoteca y no en función de su sueldo




  • Según el Supremo, la hipoteca no supone una carga del matrimonio.
  • Acuerda fijar doctrina en este tema ya que algunas sentencias se contradicen.
  • En uno de esos casos, un hombre tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.
    El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales (es decir, del sueldo de cada uno) y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por mitad entre éstos. 
    Así lo indica la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, en la que acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
    Según explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, dichas cuotas deberán serpagadas por mitad entre los cónyuges propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
    En esta resolución el Supremo estima el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que acordó que teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores éste tenía que pagar el 80% y la mujer el 20%.
    El Supremo ahora anula esta sentencia en lo relativo a la distribución de las cuotas del pago de la hipoteca.
    ¿Qué te parece esta nueva medida? Comenta y deja tu opinión si estás o no de acuerdo con esta nueva sentencia.
    * Noticia tomada del diario 20 minutos

Recomendable el divorcio de mutuo acuerdo ante el contencioso.


Divorcio de mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:

Mayor rapidez y sencillez en los trámites;

Menor coste económico; Aunque será necesario alegar una causa de divorcio, ésta será bastante sencilla de probar puesto que bastará con alegar el transcurso de 1 año desde la fecha de la sentencia de separación o el de 2 años desde la separación de hecho libremente consentida, para que el divorcio prospere.

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido y menos traumático de obtener el fin perseguido por las partes en los procesos matrimoniales. Las formalidades son mínimas y el eje fundamental de los mismos radica en el Convenio Regulador.

Divorcio Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de lo posible.

sábado, 23 de abril de 2011

Curiosidades Volumen II: Los divorcios más caros de la historia.


Sin duda enamorarse no cuesta nada pero el divorcio a algunas celebridades puede costarles hasta la mitad de su fortuna. Forbes ha hecho una lista con los divorcios más caros de la historia. Os dejamos la lista a continuación para que le echéis un vistazo y recordad que...: ¡El amor es bonito mientras dura y muy caro cuando se acaba!
Lista de los divorcios mas caros de la historia
01.- Michael Jordan y Juanita Vanoy – Más de 150 millones de dólares
02.- Neil Diamond y Marcia Murphey – 150 millones de dólares – 1994
03.- Steven Spielberg y Amy Irving – 100 millones de dólares – 1989
04.- Harrison Ford y Melissa Mathison – 85 millones de dólares – 2004
05.- Kevin Costner y Cindy Silva – 80 millones de dólares – 1994
06.- James Cameron y Linda Hamilton – 50 millones de dólares – 1999
07.- Michael Douglas y Diandra Luker – 45 millones de dólares – 1998
08.- Lionel Richie y Diane Alexander – 20 millones de dólares – 2004
09.- Mick Jagger y Jerry Hall – entre 15 y 25 millones de dólares – 1999

viernes, 22 de abril de 2011

Matrimonio español-extranjero

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.
La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.
Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:

Qué debes saber sobre las capitulaciones matrimoniales:


Capitulaciones matrimoniales: Son el contrato que pueden hacer, antes o después del matrimonio, los novios o ya esposos para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio con toda libertad, aunque respetando unas normas imperativas que suponen la nulidad de acuerdos que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que vayan contra la igualdad de derechos entre los cónyuges. 


Las capitulaciones pueden cambiarse cuantas veces se desee, de común acuerdo por ambos cónyuges. Se pactan ante notario y se deben inscribir en el Registro Civil junto a la inscripción de matrimonio.


En las capitulaciones matrimoniales se pueden pactar los siguientes regímenes económicos matrimoniales:


1. Régimen de gananciales:  Los bienes gananciales se regulan en el art. 1347 del Código Civil. Este régimen se caracteriza por el establecimiento de un fondo económico común formado por aquellos bienes provenientes del trabajo o mediante título oneroso después del matrimonio. Este fondo será propiedad de ambos cónyuges, administrado conjuntamente y en igualdad por los mismos y hará frente a todas las cargas familiares. Para vender los bienes ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo. Fuera de este fondo común quedan los llamados bienes privativos, siendo estos los que cada uno tuviera antes del matrimonio y los adquiridos de forma gratuita, como pueden ser herencias o donaciones.


2. Régimen de separación de bienes: (art. 1347 del Código Civil) Este régimen parte de una prácticamente absoluta independencia de los cónyuges en el ámbito económico. Cada uno mantiene la plena propiedad y libre disposición y administración de los bienes que tenía de soltero, así como de los que adquiera una vez casado por el motivo que sea (salarios, rendimientos de los bienes o capital, herencias y donaciones, etc.). En el supuesto dado que ambos miembros adquieran algún bien conjuntamente cada uno podrá vender independientemente su parte sin contar con el otro aunque ambos están obligados a sufragar los gastos familiares en relación a su potencial económico, es decir que si uno trabaja y otro no de este último se responsabilizará económicamente el otro.


3. Régimen de participación: (art. 1411 del Código Civil) Se basa en la autonomía de lo económico, pero también con solidaridad entre los esposos, de manera que los dos compartan los resultados, favorables o no, de la economía familiar. Este régimen es el menos utilizado en la práctica.


En la mayoría del territorio español, en aquellos casos en los que los cónyuges no pacten régimen económico matrimonial alguno se aplicará el régimen de gananciales.

miércoles, 20 de abril de 2011

NULIDAD MATRIMONIAL

Es la causa de ineficacia de un matrimonio causada por un vicio o defecto. No es lo mismo que el divorcio, ya que este disuelve un matrimonio por voluntad de uno o ambos cónyuges. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume).

Artículo 73.
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.    El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.    El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.    El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.    El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.    El contraído por coacción o miedo grave.
¿Quiénes están legitimados?
Los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Procedimiento judicial
Para tramitar la nulidad matrimonial es similar al procedimiento de separación y al procedimiento de divorcio, siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

Motivos más frecuentes:
Si uno de los cónyuges ya estaba casado por la Iglesia, si alguno de los contrayentes carecía de uso de razón, si teniendo uso de razón carecía de la necesaria discreción de juicio, si conociendo las obligaciones esenciales del matrimonio, con discreción de juicio, y, aún queriéndolas cumplir, por una causa de naturaleza psíquica -que no ha de ser necesariamente una enfermedad- no fuera capaz de cumplirlas (guardar fidelidad, llevar una vida sexual normal, alimentar y educar a los hijos, etc), si alguno de los contrayentes se casó bajo engaño o dolo, si alguien se casó por miedo, coacción o con falta de libertad suficiente, si alguno de los contrayentes emitió un consentimiento simulado, etc.



Este enlace pertenece a una STC sobre la nulidad matrimonial (Aranzadi).

lunes, 18 de abril de 2011

Duración media del matrimonio en España:


El año pasado se rompieron 118.939 matrimonios en España. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, más del 70% fue de mutuo acuerdo. La duracion media de los matrimonios disueltos fue de 15 años y la edad media de los maridos y mujeres que decidieron separarse 41

Por tipo de ruptura matrimonial, en 2009 se produjeron 8.761 separaciones (un 24,4% menos que en el año anterior), 110.036 divorcios (un 12,5% menos) y hubo 142 nulidades, un 5,3% menos que en el año 2007.

De esta forma, se consolida la tendencia al alza de los divorcios en el global de las disoluciones matrimoniales.

Del total de divorcios, el 63,7% fueron de mutuo acuerdo y el 36,3% no consensuados. En el 21,4% de los divorcios hubo separación previa (frente al 26,6% del año anterior). Por su parte, el 64,6% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 35,4% contenciosas.

En 2009 se produjeron 116 disoluciones de matrimonios homosexuales, de los que 69 fueron rupturas entre varones y 47 entre mujeres.

A "los cuarenta y tantos" y después de 15 años

El mayor número de rupturas tuvo lugar en la franja de edad entre los 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. La edad media de las mujeres en el momento de la disolución matrimonial fue de 41,7 años. En el caso de los hombres, la edad media fue de 44,2 años.

La duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años.

Matrimonio homosexual


El matrimonio entre personas del mismo sexo en España fue legalizado en 2005. En 2004, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), dirigido por José Luis Rodríguez Zapatero, se presentó a las elecciones generales con un programa que incluía el compromiso de «posibilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo y el ejercicio de cuantos derechos conlleva.». Tras el triunfo socialista en las elecciones y la formación del gobierno, y después de mucho debate, el día 30 de junio de 2005 se aprobó la ley que modificaba el código civil y permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo (y, como consecuencia de esto, otros derechos como la adopción conjunta, herencia y pensión). La ley fue publicada el 2 de julio de 2005, y el matrimonio entre personas del mismo sexo fue oficialmente legal en España el 3 de julio de 2005.
A pesar del apoyo del 66% de los españoles al matrimonio homosexual, la tramitación de esta ley se vio acompañada de movilizaciones sociales en contra, pero también a favor de la medida, que congregaron a miles de personas de toda España. Mientras que los partidarios de la medida estiman que la verdadera igualdad solo se consigue si se equiparan todas las parejas en una misma figura jurídica, el matrimonio, sus oponentes opinan que el término "matrimonio" debería reservarse a la unión de un hombre y una mujer. La Iglesia Católica en particular se opuso mayoritariamente a esta ley, considerándola un ataque a la institución del matrimonio. Otras asociaciones también expresaron su preocupación sobre la posibilidad de que las personas homosexuales pudieran adoptar menores. Tras su aprobación, el Partido Popular presentó un recurso contra la ley en el Tribunal Constitucional, que sigue sin resolverse en 2010.
Unas 4.500 parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio en España durante el primer año de vigencia de la ley. Poco después de que la ley fuera aprobada, surgieron dudas sobre la situación legal del matrimonio con personas de países que no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sobre esta cuestión, el Ministerio de Justicia español determinó que la ley española permite que un español se case con un extranjero —o que dos extranjeros que residan legalmente en España se casen entre sí—, incluso cuando las leyes nacionales de esos extranjeros no reconozcan los matrimonios entre personas del mismo sexo.

sábado, 16 de abril de 2011

¿Sabes en que países se pueden casar las personas del mismo sexo?

Actualmente los países en los cuales el matrimonio homosexual es legal en todo su territorio son:

            Holanda (2001)             - Noruega (2009)
            Bélgica (2003)              - Suecia    (2009)
            España (2005)              - Portugal  (2010)
            Canadá (2005)              - Islandia  (2010)
            Sudáfrica (2006)           - Argentina (2010)

Además el matrimonio es legal en seis jurisdicciones de Estados Unidos:

Massachusetts (desde 2004)
Connecticut (desde 2008)
Iowa (desde 2009)
Vermont (desde 2009)
Nuevo Hampshire (desde 2010)
Washington, D.C. (en vigor desde 2010)

Y en una jurisdicción de México:
México, D. F. (desde 2010)

viernes, 15 de abril de 2011

Curiosidades...

 

         











     El presupuesto que destinan los españoles a la celebración de su boda oscila entre los 15.000 y 30.000 euros. En Galicia la media es de 19.550 euros.

     Existen varias modalidades de divorcio: 

El más sencillo y por tanto, el más económico, es el divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio exprés. El precio ronda los 400 euros todo incluido y se puede tramitar por internet.

Por el contrario, si se trata de un divorcio contencioso, con hijos y bienes a repartir el precio puede variar entre los 1.000 y los 1.400 euros según los honorarios de cada letrado.





jueves, 14 de abril de 2011

Estadística de Nupcialidad en España según el INE

En el primer semestre de 2010 hubo 75.708 matrimonios, un 3,8% menos que en el mismo periodo de 2009. La tasa bruta de nupcialidad se redujo hasta  3,75 por cada mil habitantes, frente a 3,82 del año 2009.



Nota: la tasa bruta de nupcialidad es el número de matrimonios celebrados que van a residir en España  por cada mil habitantes.  En el 24,4% de los matrimonios celebrados en España durante el primer semestre de 2010 al menos uno de los cónyuges era extranjero. En el 79,6% de estos matrimonios, uno de los cónyuges era español y el otro extranjero.

Los matrimonios entre personas del mismo sexo representaron el 2,5%. En el 62,9% de estos matrimonios ambos cónyuges eran hombres y en el 37,1% mujeres. 

miércoles, 13 de abril de 2011

¿Qué debe saber si se quiere divorciar o separar?

Causas para solicitar la separación y el divorcio


La separación supone el cese de la convivencia conyugal y desaparece definitivamente con el divorcio. Las causas para solicitar estas dos modalidades de ruptura son distintas.


Causas de separación matrimonial
Para que los cónyuges puedan separarse judicialmente de mutuo acuerdo es necesario que haya transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un convenio regulador.
No es preciso que se alegue ninguna causa sino que basta que ambos cónyuges manifiesten su conformidad de poner fin a su convivencia matrimonial. En cambio, si la separación es contenciosa es necesario que se solicite por alguna de las siguientes causas:

  • El abandono injustificado del hogar conyugal.
  • La infidelidad conyugal: No será una causa válida si existe una previa separación de hecho con la que han estado conformes ambos cónyuges o que ha sido forzada por el cónyuge que desea alegar esta circunstancia como causa de separación.
  • Violación grave o reiterada de los deberes conyugales, como por ejemplo, la conducta injuriosa y vejatoria (insultos, calumnias, malos tratos físicos y psicológicos... etc.), la homosexualidad, la ausencia de relaciones sexuales con el cónyuge... etc. 
  • Incumplimiento de los deberes respecto de los hijos, por ejemplo, los malos tratos a los niños, el no dispensarles los cuidados y atenciones precisas... etc.
  • La condena a una pena de privación de libertad por tiempo superior a 6 años.
  • El alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales, siempre que la separación se solicite en interés de la familia.
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal durante un periodo de 6 meses, si ha sido consentido por ambas partes o 2 años sin interrupción desde que se produjera la separación consentida por ambas partes o desde la declaración de ausencia legal de uno de los cónyuges.
  • Haber sido condenado uno de los dos miembros de la pareja por sentencia firme (contra la que ya no cabe recurso) por atentar contra la vida del otro, sus ascendientes o descendientes.
Causas de divorcio
Para poder solicitar el divorcio será necesario que concurra alguna de las siguientes causas:

  • El cese de la convivencia conyugal durante al menos 1 año sin interrupción desde la interposición de la demanda de separación de mutuo acuerdo o consensual.
  • El cese de la convivencia durante al menos 1 año sin interrupción desde la interposición de la demanda de separación judicial contenciosa. En este caso, la demanda de divorcio debe ser interpuesta por el cónyuge que presentó la demanda de separación o por aquel que formuló reconvención, esto es, contestó a la demanda interponiendo a su vez otra demanda.
  • El cese de la convivencia conyugal durante al menos 2 años sin interrupción. 
  • El cese de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos 5 años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
  • La condena por sentencia firme (contra la que no cabe interponer recurso) por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes o descendientes. Salvo en la última de ellas, las causas de divorcio requieren que se haya roto la convivencia conyugal.




Pasos a seguir si te quieres casar

Lo primero es ir al Registro Civil.
Antes de nada, debéis acudir al Registro Civil  para iniciar los trámites necesarios. Deberéis llevar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento
- Certificado de residencia o empadronamiento
- Certificado de soltería.
* Si uno de los contrayentes es viudo, deberá presentar el certificado de matrimonio anterior y el de defunción del cónyuge anterior.
* Si uno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar el certificado del matrimonio anterior y su posterior divorcio.
Rellenar la instancia.
Una vez que tengáis toda la documentación, tendréis que rellenar la instancia en el Registro Civil. A partir de ahí, se iniciará la tramitación de vuestro expediente. Os darán una cita para recoger el auto favorable a vuestro matrimonio.
¿Dónde celebrar la boda?
El acto de casamiento podrá celebrarse en la sede del registro civil, en una junta de distrito o en el Ayuntamiento. Dependiendo del lugar que elijan los contrayentes, así será el protocolo.
Si decidís casaros en el Registro...
Si optáis por que el matrimonio se celebre en el propio Registro, los trámites serán sencillos. El día que tengáis cita deberéis acudir acompañados de dos testigos.
O en el Ayuntamiento...
Si preferís el Ayuntamiento, tendréis que esperar a que el servicio de protocolo os de cita.
La ceremonia
En todos los casos, la ceremonia se desarrolla del mismo modo. La persona que actúa como juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Seguidamente, preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio. Si ambos responden afirmativamente, dará validez al matrimonio.
Será necesario firmar el acta de matrimonio.
Posteriormente, el oficiante extenderá acta del matrimonio con su firma, la de los contrayentes y sus testigos y la enviará al registro civil .