Causas para solicitar la separación y el divorcio
Causas de separación matrimonial
Para que los cónyuges puedan separarse judicialmente de mutuo acuerdo es necesario que haya transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un convenio regulador.
No es preciso que se alegue ninguna causa sino que basta que ambos cónyuges manifiesten su conformidad de poner fin a su convivencia matrimonial. En cambio, si la separación es contenciosa es necesario que se solicite por alguna de las siguientes causas:
- El abandono injustificado del hogar conyugal.
- La infidelidad conyugal: No será una causa válida si existe una previa separación de hecho con la que han estado conformes ambos cónyuges o que ha sido forzada por el cónyuge que desea alegar esta circunstancia como causa de separación.
- Violación grave o reiterada de los deberes conyugales, como por ejemplo, la conducta injuriosa y vejatoria (insultos, calumnias, malos tratos físicos y psicológicos... etc.), la homosexualidad, la ausencia de relaciones sexuales con el cónyuge... etc.
- Incumplimiento de los deberes respecto de los hijos, por ejemplo, los malos tratos a los niños, el no dispensarles los cuidados y atenciones precisas... etc.
- La condena a una pena de privación de libertad por tiempo superior a 6 años.
- El alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales, siempre que la separación se solicite en interés de la familia.
- El cese efectivo de la convivencia conyugal durante un periodo de 6 meses, si ha sido consentido por ambas partes o 2 años sin interrupción desde que se produjera la separación consentida por ambas partes o desde la declaración de ausencia legal de uno de los cónyuges.
- Haber sido condenado uno de los dos miembros de la pareja por sentencia firme (contra la que ya no cabe recurso) por atentar contra la vida del otro, sus ascendientes o descendientes.
Causas de divorcio
Para poder solicitar el divorcio será necesario que concurra alguna de las siguientes causas:
- El cese de la convivencia conyugal durante al menos 1 año sin interrupción desde la interposición de la demanda de separación de mutuo acuerdo o consensual.
- El cese de la convivencia durante al menos 1 año sin interrupción desde la interposición de la demanda de separación judicial contenciosa. En este caso, la demanda de divorcio debe ser interpuesta por el cónyuge que presentó la demanda de separación o por aquel que formuló reconvención, esto es, contestó a la demanda interponiendo a su vez otra demanda.
- El cese de la convivencia conyugal durante al menos 2 años sin interrupción.
- El cese de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos 5 años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
- La condena por sentencia firme (contra la que no cabe interponer recurso) por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes o descendientes. Salvo en la última de ellas, las causas de divorcio requieren que se haya roto la convivencia conyugal.

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