miércoles, 20 de abril de 2011

NULIDAD MATRIMONIAL

Es la causa de ineficacia de un matrimonio causada por un vicio o defecto. No es lo mismo que el divorcio, ya que este disuelve un matrimonio por voluntad de uno o ambos cónyuges. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume).

Artículo 73.
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.    El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.    El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.    El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.    El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.    El contraído por coacción o miedo grave.
¿Quiénes están legitimados?
Los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Procedimiento judicial
Para tramitar la nulidad matrimonial es similar al procedimiento de separación y al procedimiento de divorcio, siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

Motivos más frecuentes:
Si uno de los cónyuges ya estaba casado por la Iglesia, si alguno de los contrayentes carecía de uso de razón, si teniendo uso de razón carecía de la necesaria discreción de juicio, si conociendo las obligaciones esenciales del matrimonio, con discreción de juicio, y, aún queriéndolas cumplir, por una causa de naturaleza psíquica -que no ha de ser necesariamente una enfermedad- no fuera capaz de cumplirlas (guardar fidelidad, llevar una vida sexual normal, alimentar y educar a los hijos, etc), si alguno de los contrayentes se casó bajo engaño o dolo, si alguien se casó por miedo, coacción o con falta de libertad suficiente, si alguno de los contrayentes emitió un consentimiento simulado, etc.



Este enlace pertenece a una STC sobre la nulidad matrimonial (Aranzadi).

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